Las entidades de la economía solidaria generan excedentes, no ganancias

08/12/2017

Ámbito Financiero | Opinión

Por Carlos Heller

Las cooperativas y mutuales tienen por objeto brindar servicios a sus asociados. Son organizaciones sin fines de lucro, gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia.

De allí que sorprende la actitud del Gobierno de intentar modificar la ley para que las cooperativas y mutuales que prestan servicios financieros y de seguros tributen Impuesto a las Ganancias.

En el caso de que el precio cobrado al asociado a una cooperativa supere el costo del servicio, el sobrante es devuelto al asociado en concepto de "excedente repartible". Esto no es una ganancia. Cabe recordar que quienes dirigen las empresas de la Economía Social y Solidaria son sus asociados, y a la vez son sus usuarios: nadie lucra consigo mismo. Más aún, en el supuesto caso de que la cooperativa brindase servicios a no asociados, algo que podría ocurrir en una cooperativa de seguros o financiera, o en un supermercado, el excedente generado en estas operaciones no puede distribuirse bajo ningún concepto entre los asociados. Debe destinarse obligatoriamente a la constitución del capital en la forma de reservas no repartibles. No obstante, tiene una función importante: ayudar a ampliar el capital de las empresas cooperativas y su sostenibilidad. Finalmente, en el caso de que se liquide una cooperativa, y a diferencia de lo que sucede con cualquier sociedad lucrativa, todas las reservas que constituyen la mayor parte de su capital deben ser transferidas a los organismos públicos de fiscalización y promoción cooperativa. Las mutuales poseen normas similares.En realidad, el tratamiento que da actualmente la Ley del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales, considerándolas sujetos de dicho tributo, no es correcto. Por su naturaleza jurídica las cooperativas no deben pagar Ganancias, porque no las tienen. En verdad, correspondería reconocer la no sujeción de las cooperativas al Impuesto a las Ganancias, en virtud de la no existencia del hecho imponible.

De allí que sorprende la actitud del Gobierno de intentar modificar la ley para que las cooperativas y mutuales que prestan servicios financieros y de seguros tributen Impuesto a las Ganancias.

En el caso de que el precio cobrado al asociado a una cooperativa supere el costo del servicio, el sobrante es devuelto al asociado en concepto de "excedente repartible". Esto no es una ganancia. Cabe recordar que quienes dirigen las empresas de la Economía Social y Solidaria son sus asociados, y a la vez son sus usuarios: nadie lucra consigo mismo. Más aún, en el supuesto caso de que la cooperativa brindase servicios a no asociados, algo que podría ocurrir en una cooperativa de seguros o financiera, o en un supermercado, el excedente generado en estas operaciones no puede distribuirse bajo ningún concepto entre los asociados. Debe destinarse obligatoriamente a la constitución del capital en la forma de reservas no repartibles. No obstante, tiene una función importante: ayudar a ampliar el capital de las empresas cooperativas y su sostenibilidad. 

Finalmente, en el caso de que se liquide una cooperativa, y a diferencia de lo que sucede con cualquier sociedad lucrativa, todas las reservas que constituyen la mayor parte de su capital deben ser transferidas a los organismos públicos de fiscalización y promoción cooperativa. Las mutuales poseen normas similares.

En realidad, el tratamiento que da actualmente la Ley del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales, considerándolas sujetos de dicho tributo, no es correcto. Por su naturaleza jurídica las cooperativas no deben pagar Ganancias, porque no las tienen. En verdad, correspondería reconocer la no sujeción de las cooperativas al Impuesto a las Ganancias, en virtud de la no existencia del hecho imponible.

La Organización Internacional del Trabajo en una Conferencia General en Ginebra en el año 2002 estableció la "Recomendación sobre la promoción de las cooperativas". Señala que "reconociendo la importancia de las cooperativas para la generación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía" se establece que "una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a cooperativas, compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en principios cooperativos".

Un rol fundamental para la sociedad que estaría siendo perjudicado, de aprobarse lo dispuesto por la reforma presentada por el Gobierno nacional, que pretende quitarles la exención del Impuesto a las Ganancias a las cooperativas y mutuales que brindan servicios financieros y de seguros. Además, si se acepta esta imposición, queda abierta la posibilidad futura de extenderlo al resto de las cooperativas y mutuales.

Ante esta situación, los movimientos cooperativo y mutualista están peticionando ante las autoridades, en especial ante el Congreso de la Nación dos temas principales: 1. Que se eliminen los artículos 23 y 24 de la Reforma Fiscal que pretenden gravar a cooperativas y mutuales con Ganancias, y 2. Modificar la Ley de Impuesto a las Ganancias para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de las cooperativas y mutuales.

Las cooperativas, y el resto de las entidades de la Economía Social y Solidaria, representan una manera distinta de encarar los procesos productivos y su gestión. Normas de oro, como la que posee el movimiento cooperativo, de "un socio, un voto", independientemente del capital aportado, dan idea de lo lejos que se está respecto a las organizaciones lucrativas.

 

Nota publicada en Ámbito Financiero el 08/12/2017