REGIMEN DE LIMITES DEL ACTO DE COMPRA DE TIERRAS POR PARTE DE PERSONAS EXTRANJERAS.

BASTEIRO, SERGIO ARIEL

El Senado y Cámara de Diputados,...

LIMITES AL ACTO DE COMPRA DE TIERRAS

Art. 1º Esta ley regula el acto de compra de tierras ubicadas en zonas no urbanas sin importar su ubicación ni su destino, incluyendo tierras del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Art. 2º A los efectos de esta ley no se considerarán las tierras adquiridas para ser explotadas comercialmente, o cuando su destino sea la construcción de vivienda para uso personal y permanente.

Art. 3º Se prohíbe la compra de tierras a toda persona extranjera no residente en el país. Esta prohibición incluye también,

 

a) Personas jurídicas no inscriptas en la República Argentina o bien que estando inscriptas posean un capital social mayor del 30 % propiedad de ciudadanos extranjeros.

b) Personas jurídicas que tengan su sede en el exterior, sin importar en este caso la integración de su capital social.

c) Personas jurídicas que sean filiales o subsidiarias de personas físicas o jurídicas extranjeras.

d) Personas jurídicas que sean controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

Art. 4º La transferencia, cesión o cualquier tipo de modificación en la titularidad de dominio de tierras que viole lo estipulado en esta ley, quedará automáticamente nula de nulidad absoluta.

Art. 5º Toda operación que involucre la compra de tierras, en el marco de lo estipulado en la presente ley, obligará al comprador a confeccionar una declaración jurada en la que deberá constar su situación patrimonial, debiendo necesariamente establecer y justificar el origen de los fondos que destinará para esa adquisición.

Art. 6º Cuando se trate de la adquisición de tierras destinadas a la actividad industrial, comercial, agropecuaria o bien para la construcción de vivienda con destino a residencia permanente, situaciones exceptuadas del alcance de la presente ley, las personas físicas o jurídicas extranjeras que las lleven a cabo, deberán comunicar a la autoridad de aplicación tal circunstancia, a través del profesional actuante, para que dicha autoridad constate y efectúe el debido seguimiento a fin de comprobar el efectivo y real destino del inmueble en cuestión, de cuyo cumplimiento, el notario interviniente, deberá dar debida cuenta en el instrumento público translativo de dominio.

Art. 7º De constatar la autoridad de aplicación la violación a lo estipulado en la presente ley, se procederá en forma inmediata a declarar la operación de compra nula de nulidad absoluta, iniciando el Estado nacional las acciones civiles que sean necesarias para que una vez resuelta la nulidad, quien haya vendido el inmueble, devuelva al comprador el importe correspondiente actualizado, debiendo el profesional actuante en dicha transferencia responder por el perjuicio ocasionado a las partes.

Art. 8º Todas aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras, que a la fecha de entrada en vigencia la presente ley, sean titulares de tierras, deberán comunicar a la autoridad de aplicación tal circunstancia, en un plazo no mayor de 60 días, a fin de poder constatar si dichas áreas cumplen con la presente norma. Caso contrario deberán implementar las modificaciones necesarias para que las mismas se ajusten de acuerdo a los requisitos aquí estipulados, en un plazo no mayor de un año.

Art. 9º Luego de producida una adquisición, si la Persona física o jurídica cambiase o modificara su constitución societaria, modificando con ello la titularidad de la tierra adquirida, deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación, en un plazo no menor a los 30 días. Luego de dicha comunicación, deberán ajustar tal situación a la normativa que la presente ley determina, en un plazo no mayor de 90 días.

Art. 10º Cuando los propietarios del bien sufrieran muerte o incapacidad, y los beneficiarios legales no pudiesen cumplir con el articulado de la presente ley, se les otorgará un plazo de un año, a partir de la posesión del inmueble, para que las tierras queden nuevamente en propiedad de personas jurídicas o físicas que reúnan los requisitos exigidos por la presente ley.

Art. 11º La violación de esta ley en general y de los artículos 8, 9 y 10 en particular, determinará en forma automática la expropiación de las tierras involucradas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda, no teniendo derecho alguno la entidad propietaria a indemnización de ningún tipo.

Art. 12º La presente ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13º De forma.

 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es una reproducción del que presentara en mi mandato anterior y que fuera tramitado como Expediente D-4556-03.

Nuestro territorio nacional, nuestras tierras, están siendo objeto de codicia por parte de intereses foráneos que sin escrúpulos y con el único afán de asegurarse una porción de nuestro rico país, creen sin equivocarse que hoy seguramente y en el futuro sin lugar a dudas, quien tenga vastas porciones de tierra argentina poseerá un tesoro preciado cuya magnitud la sociedad parece desconocer.

Sin entrar a considerar la totalidad de las distintas regiones que integran nuestro país, basta solo un ejemplo concreto para poder fundamentar la importancia de la ley que venimos presentar, y es el del territorio patagónico.

Las cinco provincias que constituyen la Patagonia - Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego - representan con sus 780.000 kilómetros cuadrados, casi la mitad de la superficie del país en donde solo viven un millón y medio de habitantes de los 37 millones que tiene Argentina. Ninguna ciudad sobrepasa los 100.000 habitantes.

Con la inocente excusa de comprar tierras para esquilar ovejas, inversores extranjeros vienen haciendo operaciones inmobiliarias en la región, pudiendo nombrar a los hermanos Benetton y Ted Turner como ejemplo.

Sin ningún tipo de control sobre dichas transacciones, estamos pasivamente entregando un territorio que posee el 80 por ciento de las reservas de petróleo y gas del país, y una de las mayores concentraciones de agua dulce del planeta.

Tomando en cuenta esta realidad, no debieran existir dudas sobre las verdaderas intenciones de estos depredadores extranjeros, que aprovechándose de nuestra crisis económica y el irrisorio precio que para ellos tiene la tierra en argentina, han decidido apropiarse de este interminable territorio patagónico, asegurándose con esa inversión la propiedad de los recursos naturales más importantes del país, que serán en el futuro, los más importantes de la humanidad.

Estamos hablando Señor Presidente de una región que posee un recurso inagotable para producir electricidad, el viento patagónico, que aprovechado mediante motores eólicos, suministra buena parte de la electricidad a Comodoro Rivadavia, y podría suministrar energía a las distintas ciudades del sur del país con la tecnología y obras adecuadas.

Nadie ignora en el mundo, que las grandes potencias consideran que los recursos naturales de América Latina revisten interés estratégico y no escatimarán los medios para explotarlos directamente en el futuro.

Dos maneras tienen de lograrlo. Una es la compra de nuestras tierras y es la que queremos impedir mediante la sanción del presente proyecto de ley. La otra es más compleja pero no menos probable, pues ha venido contando con la complicidad de los gobiernos de turno, y consiste en quedarse con nuestro territorio a través de mecanismos políticos y económicos que permiten a países como EE.UU., por ejemplo, intervenir en nuestra actividad financiera para su propio provecho y con el fin que nos ocupa.

Volviendo a la importancia del agua y su interés estratégico, es del caso señalar algunos conceptos para entender su verdadera dimensión. En el Foro Social del Agua 2003, llevado a cabo en marzo de este año, en la ciudad de Cotía, San Pablo, Brasil se aprobó la Carta Social del Agua, que apuntó a la necesidad de realizar Foros Temáticos que profundicen la discusión y organización de la sociedad frente a los intereses económicos de los grupos transnacionales que desean incluir el AGUA en los acuerdos de libre comercio (en especial en la discusión sobre el ALCA). En ese sentido, nuestro país está incluido entre aquellos que detentan las mayores y más estratégicas reservas de agua del mundo.

Las grandes corporaciones tienen intereses creados sobre el AQUÍFERO GUARANÍ (la mayor reserva de agua pura del mundo, ubicada bajo el suelo de varios países, entre ellos el nuestro). A través de consultores del Banco Mundial resolvieron invertir recursos técnicos y financieros en el Proyecto de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Acuífero Guaraní, con sede en Montevideo. A través de ese proyecto será posible reunir el conocimiento acumulado durante años de investigaciones desarrolladas en diferentes universidades Latinoamericanas. Con esa información estratégica, grandes grupos económicos podrán manejar sus inversiones en aquello que desean crear: el MERCADO DEL AGUA. Y, con eso, obtener lucro a través del control privado de nuestras reservas naturales.

Este nuevo programa del Banco Mundial, además de ser un riesgo para la posibilidad de acceso a nuestras aguas por parte de toda la población, es un riesgo a la SOBERANIA DE LOS PUEBLOS.

La necesidad de preservar la mayor reserva de agua subterránea del mundo es consenso de todos aquellos dedicados a la búsqueda del desarrollo sustentable. Por supuesto, el proyecto del Banco Mundial no prevé ningún tipo de participación popular en el acceso a las informaciones y el control de lo que se hará con esas informaciones estratégicas que obtendrán.

Ante este inminente peligro de desmantelamiento, ¿puede la Argentina darse el lujo de ser un paraíso inmobiliario, donde los magnates del dinero se apropien de tierras cuya riqueza estratégica es incalculable? Nosotros decimos, afirmamos y sostenemos que no.

La tierra y sus reservas naturales, constituyen un legado estratégico para las futuras generaciones. Los conflictos por su adquisición y propiedad se agravarán en los próximos años, exigiendo a quienes legislamos promover leyes tendientes a salvaguardar nuestra soberanía sobre estos preciados recursos.

Esta ley que venimos hoy a presentar, pretende enfrentar parte de esta problemática. Aquella que creemos está a nuestro alcance regular.

Por lo expuesto y en tal convencimiento, Señor Presidente, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de ley.

 

Firmantes: 

BASTEIRO, SERGIO ARIEL