El Senado y Cámara de Diputados,…
Art. 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos domicilios y datos catastrales son los siguientes: Querandíes 4.248, Sección 17, Manzana 039, Parcela 004 A, Partida Matriz 178.437; Querandíes 4230, Sección 17, Manzana 039, Parcela 003, Partida Matriz 172.063 y Rawson 127, Sección 17, Manzana 054, Parcela 021, Partida Motriz 171.638.
Art. 2º- El precio de los inmuebles sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 21.499, considerando su estado general.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional cederá en comodato los inmuebles expropiados por la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la consecución de su objeto social, con el cargo de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se realizan.
Art. 4º.- El comodato al que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia mientras perdure el objeto social de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada y se dé cumplimiento a los cargos establecidos en el Art. 4°. En caso de que se extinguiera el objeto social, o no pudiese ser comprobada su consecución, el Estado nacional destinará los bienes expropiados a proyectos de gestión pública o comunitaria vinculados con la salud, la educación, la cultura y/o el deporte.
Art. 5°.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada del pago de todo tributo nacional, que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley. El resto de los gastos ocasionados por dichos contratos, serán solventados por el Estado Nacional
Art. 6º.- A través de sus programas específicos, el Poder Ejecutivo Nacional asistirá a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada a fin de que la misma pueda renovar su equipamiento productivo.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para efectuar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto Nacional General de Gastos y Recursos del ejercicio vigente al momento de promulgación de la presente ley.
Art. 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una propuesta como la que venimos a impulsar obliga a consignar las razones que fundamentan la declaración de interés público y la consecuente expropiación de un determinado bien.
En este caso, las razones que justifican la declaración de interés público del inmueble citado en el artículo 1º y que hoy ocupa la empresa Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA) son múltiples y nos imponen referirlas en apartados específicos. A modo introductorio, digamos que son de índoles históricas, productivas y competitivas, ocupacionales, educativas, culturales y sanitarias, entre otras.
a) Razones históricas: IMPA es una empresa cuyos antecedentes se remontan a 1918. En sus orígenes, se dedicó a la fundición de cobre; pero en 1935, con la incorporación de capitales alemanes, se convirtió en la primera planta transformadora de aluminio en nuestro país.
El paso del tiempo hizo de IMPA un testimonio vivo de los avatares por los que atravesó la industria nacional desde sus inicios hasta la actualidad.
Es así que, a lo largo de su existencia, conoció etapas de estímulo y afianzamiento de la producción local, otras de desaliento y destrucción, y –finalmente- un momento de paulatina aunque –como veremos más adelante- acotada recuperación.
Coincidiendo con los inicios del proceso de sustitución de importaciones, IMPA llegó a contar en la década de 1930 con tres plantas –Almagro, Quilmes y Ciudadela- dedicadas a procesar aluminio.
Su producción -estratégica en momentos en que el país pretendía desarrollar su industria aeronáutica- habrá contribuido para que en 1948 el gobierno del presidente Juan D. Perón decidiera estatizar la empresa y ponerla en la órbita de la entonces Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE).
Años después y apremiado por las circunstancias económicas, el presidente Arturo Frondizi dispuso transferir al sector privado el conglomerado de industrias que había estado en la órbita de la DINIE. En algunos casos, las transferencias se hicieron en favor de los trabajadores de las empresas; tal fue el caso de la planta de Almagro de IMPA.
Así, desde 1961 IMPA-Almagro quedó en manos de una cooperativa que la gestionaría hasta 1998. En el ínterin, la metalúrgica pasó de liderar la elaboración de productos de aluminio a una aparentemente irreversible decadencia.
De este proceso no fue ajena la puesta en marcha en 1974 de la empresa Aluar que monopolizó la producción de aluminio primario y que,.más adelante, inició un proceso de integración vertical de la producción mediante la compra de empresas competidoras de IMPA y la creación de Aluar División Elaborados, desde la que comenzó a competir desde una posición dominante.
Tampoco lo fue aquella paradigmática frase surgida de las huestes del ex ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, que aseguraba que “daba lo mismo fabricar acero que caramelos” y que calzaba a la perfección en el devastador plan económico de la dictadura que el entonces funcionario hiciera público el 2 de abril de 1976.
Menos aún lo sería el atraso cambiario y el consiguiente boom de las importaciones que durante la gestión del presidente Carlos Saúl Menem condujo hacia la desindustrialización del país.
A todos estos elementos, externos a IMPA pero que repercutieron en su devenir, se sumaron los desmanejos del Consejo de Administración de la Cooperativa que llevaron a la quiebra de la empresa.
En respuesta, el 18 de mayo de 1998, los trabajadores de IMPA ocuparon la planta de la calle Querandíes que por entonces afrontaba deudas por valor de 7 millones de pesos, tenía cortada la energía eléctrica y el suministro de gas y estaba desabastecida de materia prima.
Cuatro días después, el 22 de mayo, los ocupantes lograron la autorización judicial para permanecer en el lugar y, a pesar de los obstáculos que enfrentaban, lograron reactivar la planta paralizada y convertirla en la primera empresa argentina recuperada por sus trabajadores.
En 2005, alumnos de la Universidad Di Tella realizaron un estudio sobre IMPA en su condición de empresa recuperada. En él sostenían que “los primeros tiempos no fueron fáciles. Los salarios eran muy bajos (300 pesos) pero había que utilizar todos los recursos para capitalizar la Cooperativa, dar crédito a los clientes y recuperar el apoyo y la confianza de los proveedores. Para bajar los costos de producción, empezaron a utilizar como materia prima materiales reciclables. Otro problema importante con el que tuvo que hacer frente la asamblea de trabajadores al frente de IMPA desde 1998, fue la negociación de la deuda de la empresa”.
“Poco a poco, la Cooperativa fue desarrollándose. En poco tiempo sumaban 130 los operarios cooperativizados, y la lista de personas deseando asociarse a la Cooperativa era extensa. Esto era un problema para IMPA, ya que ésta poseía poco capital (y sus) necesidades en personal hubiesen podido ser cubiertas solamente con 70 empleados. Pese a esto, en una de las asambleas generales, la mayoría de los obreros decidió mantener los 130 puestos de trabajo aunque eso significaba una baja generalizada de los salarios”.
“Actualmente –continuaban diciendo los alumnos de la Universidad Di Tella- IMPA se encuentra en un período de crecimiento ya que había sido beneficiada por la devaluación del peso frente al dólar. Sus productos son, hoy en día, más competitivos que las importaciones. (…) Tiene como clientes a grandes empresas como Felfort, Havana y Nestlé. (…) No obstante, hay que señalar que la mayoría de las maquinarias de IMPA se encuentra al borde de la obsolescencia, lo cual la pone en una frágil posición frente a la competencia dinámica que representan empresas como CAMEA, Aluar y otras”.
Por motivos que se abordarán más adelante, la situación promisoria que hace cinco años vislumbraban los alumnos de la Universidad Di Tella no se verifica al día de hoy. Sin embargo, ella puede revertirse positivamente si media la decisión política de apoyar este emprendimiento fundacional de lo que dio en llamarse “empresas recuperadas” y que fue un emergente valioso de la crisis económica por la que atravesó nuestro país entre los últimos años del siglo pasado y los primeros del actual.
b) Razones productivas y competitivas: Actualmente, IMPA produce papel de aluminio impreso, como así también envases descartables y colapsibles de ese material.
El papel de aluminio es un insumo de la industria alimentaria. Su variante denominada foil actúa como barrera a la luz, a los gases y a otros agentes que reducen la vida útil de un producto. Es de uso doméstico, especialmente en el arte culinario, y se lo emplea en la fabricación de los envases conocidos como brik. Asimismo, el papel de aluminio sirve para producir tapas aptas para ser termoselladas con diversos compuestos poliméricos. Esta variante nos resulta familiar cuando pensamos en los envases de yogur, quesos y mantecas untables, dulce de leche y mermeladas y otros alimentos de consumo diario.
En cuanto a los envases colapsables (pomos), son aquellos que se usan -por ejemplo- para expender la pasta dentífrica. Por sus particularidades, son demandados por las industrias cosmética, medicinal y química, ya que reúnen las condiciones de higiene, seguridad y calidad exigidas por las normas legales y técnicas vigentes.
A pesar de sus posibilidades productivas, IMPA afronta –al igual que otras empresas procesadoras de aluminio- el problema que le genera las prácticas monopólicas de Aluar y su posición dominante en el mercado. Al respecto, la empresa patagónica es la única productora local de aluminio primario (lingotes de aluminio puro, chancha de zincalum, placa para deformación, bobina de alambrón, barrotes para extrusión, lingotes T y prismáticos y lingotes de aleación) con la que provee a todos los transformadores de este metal no ferroso. Asimismo, a través de su “División Elaborados” compite con las mismas empresas a las que provee.
Este último detalle no carece de importancia; ya que en los últimos años Aluar ha aumentando sistemáticamente el precio del aluminio primario –aún por encima del precio internacional- con lo que obliga a los transformadores a encarecer sus productos; circunstancia que, al no parangonarse con los precios de su “División Elaborados”, expulsaría del mercado a sus clientes/competidores. Asimismo, impone a quienes le compran aluminio primario la obligación de pagar al contado; mientras éstos deben vender su producción “aguas abajo” a plazos de sesenta días.
En consecuencia, la iniciativa que impulsamos para favorecer la continuidad de IMPA tiende, por un lado, a poner un límite a la concentración de la producción que se verifica en el sector del aluminio. Por otro, busca sanear la competencia dentro de él para favorecer a pequeños y medianos productores de otras ramas de la industria que hoy se sienten ahogados por la falta de financiamiento para adquirir sus insumos de aluminio.
c) Razones ocupacionales: En 1998, al quebrar la Cooperativa que la conducía, IMPA empleaba a más de 200 personas. Tras su recuperación, llegó a ocupar a 170 trabajadores. Los numerosos obstáculos que el emprendimiento debió sortear en su nueva etapa –tanto judiciales como de abastecimiento y comercialización- le impidieron mantener esa plantilla; sin embargo, aún ocupa a casi seis decenas de trabajadores.
Por cierto, esta variación en su capacidad de empleo puede ser revertida a partir de una norma legislativa que regularice su dominio sobre la planta de la calle Querandíes y de una posterior decisión del Ejecutivo que facilite la adquisición de nueva tecnología para que el emprendimiento aumente su productividad, adquiera mayor presencia en el mercado y, en consecuencia, genere más puestos de trabajo.
No ignoramos que la medida que proponemos obligará al Estado nacional a erogar recursos cuya magnitud deberá establecer oportunamente el Tribunal de Tasaciones de la Nación, tal como lo manda la Ley 21.499. Sin embargo, ciertas estimaciones de quienes trabajan en IMPA indican que una parte importante de esa erogación se compensaría con lo que el propio Estado ahorró desde 1998, gracias a que el emprendimiento sirvió para que sus trabajadores no necesitaran percibir subsidios por desempleo ni planes sociales.
Asimismo, vale decir que el costo que implicará para el Estado la expropiación del establecimiento resultaría insignificante si se la confrontara con los miles de millones de dólares que desde hace cuatro décadas ha recibido la empresa Aluar en materia de subsidios.
También sería insignificante frente a la disminución de ingresos fiscales que, como consecuencia de la Ley 25.924 de promoción de inversiones, le permiten a Aluar –según explican sus directivos- pagar sólo migajas en concepto de impuestos a las ganancias, cuando durante 2009 su facturación habría rondado los 3 mil millones de pesos, según surge de un reciente informe de la AFIP sobre la situación fiscal del sector aluminio.
Al respecto, es bueno recordar que, a poco de la puesta en práctica de lo dispuesto por la ley citada en el párrafo anterior, un estudio conjunto de la Federación de Trabajadores de la Industria (FETIA) y del Área de Economía y Tecnología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) revelaba algunas de las consecuencias de la promoción de inversiones.
En uno de sus apartados, el estudio sostenía: “Gran parte de los proyectos presentados y aprobados son muy intensos en capital y generarán muy pocos empleos, lo cual hace que el promedio de subsidio por cada persona ocupada sea muy alto”. Como ejemplo de lo afirmado se citaba el caso de Aluar, donde cada puesto de trabajo nuevo había tenido un costo fiscal de 3,4 millones de pesos.
En las conclusiones a las que arribó el trabajo de FETIA-FLACSO se puede leer: “En una estructura manufacturera caracterizada por un muy elevado grado de concentración económica como es la argentina, parecieran requerirse instrumentos más afinados para no terminar beneficiando a grandes empresas y grupos económicos que pese a dominar sectores clave de la actividad económica son reticentes a invertir en el nivel nacional a menos que cuenten con la invalorable ayuda del Estado (tal como se desprende de lo acontecido en el país desde mediados del decenio de los setenta)”. Más adelante, se agregaba en forma crítica que los montos con que se beneficiaba a las grandes empresas “podrían haberse destinado a financiar a otros sectores, a poner en marcha un plan estratégico de reconstrucción industrial y/o a encarar una redistribución progresiva del ingreso”.
Coincidiendo con la mirada que hace cinco años hicieran FETIA y FLACSO, nos parece útil concluir este apartado señalando que el costo fiscal que le produjo al Estado subsidiar la creación de sólo tres (3) puestos de trabajo en Aluar supera con creces a la erogación que debería realizar para expropiar la planta de IMPA y generar las condiciones que permitan aumentar el número de empleos en su planta de Almagro
De concretarse la expropiación de IMPA y su posterior cesión en comodato a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, un cálculo estimativo indica que cada puesto de trabajo que se logre preservar costaría apenas 150.000 pesos.
d) Razones Educativas: Desde 2004, por decisión de los trabajadores de Impa y la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares, funciona en la planta un bachillerato gratuito para adultos con especialización en cooperativismo y microemprendimientos.
Hoy cuenta con 200 estudiantes que cursan las mismas materias que sus pares de otros bachilleratos más otras específicas como Introducción al Cooperativismo y Gestión de Microemprendimientos. Asimismo, reciben clases de apoyo y participan de talleres artísticos coordinados por miembros del Centro Cultural La Fábrica, del que hablaremos más adelante.
El bachillerato cuenta con el reconocimiento de la Dirección de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación porteño y sus egresados reciben Titulo Oficial expedido por esa cartera.
Por otra parte, en junio de este año, se lanzó en IMPA la Universidad de los Trabajadores. A su acto fundacional concurrieron sectores de las dos centrales sindicales, organizaciones sociales y políticas. Por su parte, tanto el Honorable Senado de la Nación como la Legislatura porteña la declararon de interés educativo.
e) Razones Culturales. En IMPA funciona el Centro Cultural La Fábrica que hoy cuenta con reconocimiento internacional por ser una experiencia única en su tipo dentro de un establecimiento fabril.
Bajo la gestión de trabajadores de la cultura y de la Coopertiva de Trabajo 22 de Mayo Limitada, el Centro ofrece su espacio para la realización de talleres de artes plásticas, teatro, música, danza y cine.
En sus salas se desarrolló parte del Festival Internacional de Teatro en 2004, como así también de la experiencia conocida como “Teatro por la Identidad”. Igualmente, son escenario de frecuentes recitales, espectáculos de danza, exhibiciones cinematográficas y otras expresiones de la cultura; entre ellas, la realización de la FLIA (Feria del Libro Independiente y Autogestivo).
Asimismo, allí funciona una emisora de televisión que genera sus propios productos y próximamente será sede de la FM Radio Subterráneo, del Sindicato de Trabajadores del Subte.
Cabe recordar que el 12 de junio de 2002, esta H. Cámara aprobó un proyecto de Resolución impulsado a través del Expdte. 1433-D-2002 por los/as entonces diputado/as Francisco Gutierres, Marcela Bordenave, Lucrecia Monteagudo, Alfredo Bravo, Franco Caviglia, Eduardo García, Ariel Basteiro. Eduardo Macaluse y Daniel Carboneto que declaraba “de interés cultural la actividad desarrollada por la Cooperativa Metalúrgica IMPA- La Fábrica –Ciudad Cultural, de la Ciudad de Buenos Aires”.
f) Razones comunitarias y de salud: Según detalla la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las instalaciones de IMPA funciona el Centro de Salud y Asistencia Comunitaria (CESAC) Nº 23 que depende del Hospital Durand y atiende gratuitamente a los vecinos del barrio en sus consultorios de clínica médica, pediatría, tocoginecología, psicología, obstetricia y kinesiología. Cuenta con un vacunatorio y se ocupa de cuestiones vinculadas con la procreación responsable, el tabaquismo, la violencia familiar y la adolescencia. Asimismo, da cabida a un equipo gerontológico y realiza análisis de laboratorio, detección de riesgo cardiovascular y testeos de HIV.
Estas actividades se enmarcan en un convenio celebrado entre IMPA y el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual la metalúrgica provee el espacio y asume los consumos de gas y electricidad, mientras la autoridad porteña se hace cargo de los salarios de los profesionales que se desempeñan en el CESAC.
Todas estas razones llevaron a la Legislatura porteña a aprobar en diciembre de 2008 la ley local 2.969 que declaró de “utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Artículo 30 de la Ley 238” al inmueble donde funciona IMPA como así también “a los bienes intangibles y muebles” existentes en él. También dispuso que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cediese “en comodato, a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la explotación del establecimiento donde desarrollaba sus actividades la mencionada empresa”.
Cabe señalar que la ley 238 que regula las expropiaciones en el ámbito de la Ciudad dispone en su artículo 33 que “la ocupación o uso temporario no puede extenderse por más de dos (2) años desde que comienza el uso del bien por parte del expropiante. Transcurrido dicho plazo, y una vez intimada su devolución por el propietario/a, el bien debe ser restituido”. Con lo cual, “la ocupación o uso temporario” del inmueble y las instalaciones de IMPA estaría por expirar.
Como complemento de esta amenaza para la continuidad de IMPA, en agosto último la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2.969 de la Ciudad de Buenos Aires con argumentos –algunos, decimonónicos- que privilegian la defensa de la propiedad privada sobre el resguardo del interés social.
Si bien la decisión de la Sala A ha sido ha sido objeto de sendas apelaciones presentadas por la Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Alejandra Gils Carbó, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cooperativa 22 de Mayo Limitada con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia lo revise, sabemos que –de darse curso a ellas- IMPA quedará en un limbo jurídico hasta que el máximo tribunal se expida.
No cabe duda que esta situación atenta contra la continuidad de los proyectos que en materia laboral, productiva, educativa, cultural, sanitaria y comunitaria se desarrollan en IMPA.
En tal sentido, consideramos que apostar a su permanencia contribuye al logro de objetivos de interés social tales como sostener el empleo, desconcentrar la producción y asegurar la competencia , reinsertar en el ámbito educativo a quienes fueron expulsados de él, promover la pluralidad de la oferta cultural, brindar asistencia sanitaria a la población y auspiciar la participación de la comunidad.
Los objetivos enumerados nos remiten ineludiblemente a las enseñanzas del maestro Carlos Sánchez Viamonte, quien –en su “Manual de Derecho Constitucional”-sostenía que: “La expropiación se justifica por la utilidad social o el interés social que haya en su realización”.
Más adelante, Sánchez Viamonte reconoce que “su aplicación (la de la expropiación) comenzó por considerar indispensable que el bien expropiado se destinase a un servicio público del Estado o al uso público”. Sin embargo, a continuación advierte que “Actualmente son muchas las leyes que autorizan expropiaciones en las cuales el bien a expropiarse no se afecta a ningún servicio público sino que se destina a fines de utilidad social, como por ejemplo: cuando se expropian tierras para colonización, que se venden o se otorgan en arrendamiento a particulares”.
Vale destacar que los párrafos transcriptos datan de la primera mitad del siglo pasado. Sin embargo, su añosidad no les quita vigencia; por el contrario, al hacer hincapié en los conceptos de “utilidad social” y de “interés social” que justifican una expropiación, sirven de sostén a la iniciativa que impulsamos.
Por cierto, las iniciativas de interés social que se desarrollan en el denominado “Mundo IMPA” giran en torno a su eje productivo que hasta ahora motoriza la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Ltda., ente al que proponemos como receptor del comodato sobre el predio de la calle Querandíes y otros complementarios que postulamos declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley 21.499.
Al hacerlo, no ignoramos que toda actividad productiva es una actividad de riesgo y que como tal puede perdurar o extinguirse. Por ello, ante la eventualidad de que distintos avatares impidan a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada cumplir con su objeto social, el artículo 5º de este proyecto prevé que las demás actividades de interés social que se realizan en los predios a expropiar sean preservadas por el Estado Nacional, quien queda obligado a destinarlos a proyectos vinculados con la salud, la educación, la cultura o el deporte.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
FIRMANTE: BASTEIRO, ARIEL