
Perfil | Opinión
Por Carlos Heller
Los integrantes de los bloques parlamentarios de Unión por la Patria en Diputados y en el Senado presentamos el último miércoles sendos escritos en el Tribunal Oral Federal N° 2.
En la nota de Diputados decimos: “venimos a informarles a V.E. que concurriremos, de manera conjunta o alternada en cada oportunidad que consideremos necesaria, al domicilio donde se encuentra cumpliendo detención la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en tanto dicha situación reviste relevancia institucional, política y democrática para el espacio político al que pertenecemos y para la vida institucional del país”.
En los fundamentos sostenemos que el artículo 22 de la Constitución Nacional establece que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” y que el artículo 45 expresa que “la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado”. Tomando ambos artículos, nuestra presentación argumenta que es el Poder Legislativo y, específicamente los integrantes de la Cámara de Diputados, quienes tenemos la función de representar al pueblo de la Nación y que “para tal fin, contamos con un conjunto de garantías cuya finalidad es contribuir a alcanzar el libre ejercicio de esta representación, evitando interferencias”.
El juzgado respondió que los diputados y senadores que quieran visitar a CFK deberán tener autorización judicial. Ante ello, el Bloque de Diputados/as nacionales de Unión por la Patria sostuvo que “ha resuelto poner en conocimiento de esta situación a organismos internacionales, como la Unión Interparlamentaria Mundial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de la cláusula del artículo 75 inciso 22 de la Constitución”.
El comunicado agrega que “la resolución del Tribunal Oral Federal N° 2 constituye una nueva expresión de un modelo de judicialización de la política que busca condicionar, limitar y disciplinar el accionar de la representación popular”.
En la misma línea de desconocer el rol del Parlamento, se encuentra el veto del Gobierno a la Ley 27.790 que declaraba la emergencia por las inundaciones en Bahía Blanca y Coronel Rosales y establecía un fondo especial de 200 mil millones de pesos para la asistencia y reconstrucción de la zona.
Se trata de una práctica que se repite. Pero hay un agravante en este veto: el Gobierno afirma que la Ley sancionada no indica cuál debe ser la fuente de financiamiento para hacer frente a las erogaciones que por ella se indican.
El Presidente viene intentando instalar que el Presupuesto debe elaborarse sobre la base de los recursos y luego discutir en qué se gasta. En lugar de “donde hay una necesidad hay un derecho”, busca imponer que “hay un derecho si están los recursos para financiarlo”. No se puede ceder en ese debate. Para nosotros, primero están los derechos y luego conseguir los recursos para hacerlos efectivos. De lo contrario, lo que se abandona es a la gente y sus necesidades.
El razonamiento gubernamental oculta datos fundamentales: por ejemplo, los de la desigualdad y la concentración de la riqueza. Según el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (Celag), dirigido por Alfredo Serrano Mancilla, el 10% más rico de la población argentina concentra el 59% de la riqueza y, más grave aún, el 1% más rico posee el 25% de la riqueza. En el otro extremo, el 50% de la población de bajos recursos dispone del 4%. Esta desigualdad, además, se va acentuando.
No es que no haya recursos, lo que sucede es que están concentrados en pocas manos.
La Ley 27.605 de “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, que gravó por única vez a personas humanas y sucesiones indivisas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos en el año 2021, es un claro ejemplo de que, dada una necesidad, se pueden conseguir los recursos para afrontarla.
La discusión de los dos modelos remite a lo que siempre decimos: la clave es cómo se acumula y cómo se distribuye. Un modelo conduce a la concentración de la riqueza y a la exclusión; el otro lleva a la distribución de la riqueza y a la inclusión.