5483-D-2012 ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS DE CAPACITACION Y REHABILITACION EN SALUD MENTAL: CREACION.

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1º Crease en todo el ámbito del territorio Nacional los Establecimientos Productivos de Capacitación y Rehabilitación en Salud Mental dentro del marco de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º Los Establecimientos Productivos de Capacitación y Rehabilitación en Salud Mental serán efectores de Salud Mental en atención terciaria y tendrán como objetivo la reinserción psicológica y social de personas con padecimiento psíquico severo por medio de la capacitación laboral.
Artículo 3º La autoridad de aplicación corresponderá a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, que debe establecer las bases para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley.
Artículo 4º Corresponde a la Autoridad de aplicación:
a. Impulsar las condiciones para la creación y funcionamiento de los Establecimientos Productivos de Capacitación y Rehabilitación en Salud Mental vinculados a la producción de bienes y servicios.
b. Crear, generar y garantizar las condiciones para la organización y funcionamiento de expresiones de la cultura (pintura, música, literatura, deportes, etc.) así como también todas las iniciativas inherentes al desarrollo y potenciación del ser humano.
c. Generar y garantizar la capacitación y actualización permanente y continua de los recursos humanos afectados al programa de los EPCRSM teniéndose presente que los mismos han de recibir una doble formación: la ateniente a la Operador en Salud Mental y aquella propia del oficio.
e. Promover la conformación de una red de EPCRSM que articule con dinamismo y comunicación constante y eficaz a los distintos equipos de trabajo.
Artículo 5º La Autoridad de Aplicación elabora anualmente el presupuesto operativo de los EPCRSM, como parte del presupuesto de Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes para los gastos operativos, con la inclusión de la plante del personal.
Artículo 6º La presente Ley es complementaria de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657.
Artículo 7º Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley, a fin de aplicarla en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

En el marco de la Ley Nacional de Salud Mental 26657, proponemos la creación de los Establecimientos Productivos de Capacitación y Rehabilitación en Salud Mental.
Nuestra propuesta pretende retomar la experiencia realizada por los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, que desarrollaron sus actividades desde el año 1967 hasta el año 1991 y que funcionó en el ámbito del Estado Nacional, dependiendo del Ministerio de Salud Publica y por su ámbito de incumbencia de la Dirección Nacional de Salud Mental.
Dicha recuperación se basa en los artículos 7, 11, 30 y 41 con sus incisos correspondientes dentro de las normativas de la Ley 26657. (1)
Los Establecimientos Productivos de Capacitación y Rehabilitación en Salud Mental, deben brindar a la persona con discapacidad un ámbito donde pueda, a través del aprendizaje y la experiencia laboral, progresar en la vida, aprender un oficio, relacionarse socialmente y lograr una plena reinserción social y productiva, ofrecer al paciente la inserción en un contexto que presente analogía con las situaciones de trabajo real, pero inserto en un orden de significaciones en un ambiente de rehabilitación y aprendizaje.
Los Establecimientos estarán dirigidos a personas con trastornos mentales severos en edad productiva de entre 18 a 65 años de edad, motivados para capacitarse y trabajar, situación psicopatológica compensada y atendida por los servicios de salud mental de referencia o profesional psiquiatra de cabecera, sin impedimento legal, con niveles de autonomía mínimos y residentes en el territorio.
También está dirigido a personas que deseen capacitarse en algunos de los oficios ofrecidos.
El objetivo de una población mixta (discapacitado mental y normal) es crear un ámbito óptimo de socialización que reproduzca las condiciones del medio ambiente de la vida laboral y social de manera que egresen de este programa con herramientas para su plena reinserción laboral y social. Poder pertenecer a un grupo de estas características permitirá a los pacientes conocer y desempeñar su rol específico de acuerdo a una tarea determinada, favoreciendo el interjuego de roles en el grupo de trabajo, aprendizaje y capacitación; esto permite que los roles sean funcionales y operativos. Lo que se trata de lograr en este complejo proceso de adjudicación y asunción de nuevos roles, con una mayor responsabilidad es el abandono progresivo de roles anteriores, inadecuados para la situación en el aquí y el ahora. Esto se da en la tarea en la que los sentimientos básicos de pertenencia, cooperación y pertinencia que operan en todo grupo humano se conjuguen armónicamente en el logro de una gran productividad. En este sentido la estrategia está dirigida a identificar obstáculos y facilitadores que deberán orientarse tanto a la personas 'normales' como al paciente psiquiátrico, que consiste en la eliminación de barreras, tanto físicas como sociales y comunicacionales, lo que implica intervenciones dirigidas a sensibilizar en el sentido de desmitificar, informar y orientar a ambos grupos que comparten su actividad laboral.
El objetivo general de estos establecimientos es la participación igualitaria de todos, creando y compartiendo nuevas relaciones sociales basadas en la confianza y el respeto a las diferencias.
Desde este punto de vista, es factible que los pacientes se beneficiarán, de manera considerable, con su participación activa, junto con la aplicación de los distintos tratamientos, ya que sus funciones psíquicas estarían plenamente ocupadas en la realización de las actividades laborales, deportivas, recreativas y educacionales, y por consiguiente, se minimizará el cuadro clínico que exhiben dichos pacientes, con evidente deterioro psicosocial.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.Firmantes: Harispe, Gastón.
Giro a comisiones: ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA - PRESUPUESTO Y HACIENDA