CREACIUÓN DE FONDO NACIONAL PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA PRODUCCION DE UNA VACUNA, DE NUEVOS FARMACOS, METODOS DE DIAGNOSTICO MASIVOS Y/O ESTUDIOS EPIDEMIOLOGICOS CONTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Creación del Fondo Nacional para la Investigación, el Desarrollo y la Producción de una Vacuna, de Nuevos Fármacos, Métodos de Diagnóstico Masivos y/o Estudios Epidemiológicos contra la Enfermedad de Chagas.

CAPÍTULO I

Artículo 1º - Créase el Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas (FoNaInCEC), con el objeto de financiar la investigación, el desarrollo y la producción de una vacuna, de nuevos fármacos, métodos diagnóstico masivos y/o estudios epidemiológicos contra la enfermedad de Chagas, el que se crea por esta ley con carácter de emergencia sanitaria y por el término de diez (10) años contados a partir de su promulgación.

Artículo 2º. - Los recursos del Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas serán afectados específicamente a las investigaciones, el desarrollo y la producción de una vacuna, de nuevos fármacos, métodos diagnóstico masivos y/o estudios epidemiológicos contra la enfermedad de Chagas, que realice el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

Artículo 3º. - Los recursos del Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas son los siguientes:

a) Las partidas que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional;

b) Ingresos por legados, donaciones, subsidios y subvenciones y todo ingreso compatible con la naturaleza y fines del fondo;

c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;

d) Recursos provenientes de otras fuentes;

e) Las rentas provenientes de la inversión de las sumas ingresadas al Fondo por cualquier concepto;

f) Los saldos no utilizados de ejercicios anteriores.

Artículo 4º.- El Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas creado por la presente ley se constituirá como Cuenta Especial presupuestaria en la jurisdicción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Los recursos del Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas no podrán destinarse a otro fin que el expresamente dispuesto en esta ley.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGANCIÓN CIENTÍFICA

Artículo 5º. - El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva tendrá a su cargo la administración y gestión del Fondo Nacional de Investigación Científica contra la Enfermedad de Chagas, conforme las disposiciones de la presente ley.

Artículo 6º.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), deberá crear, en el marco de sus funciones, un centro de investigaciones dedicado exclusivamente a las finalidades de la presente ley, el que funcionará bajo su dependencia directa.

Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), podrá contar con la colaboración del Instituto Nacional de Medicina Tropical, e instituciones del sector público ya sea nacionales, provinciales o municipales, en la forma que establezca la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO III

ORGANISMO DE CONTRALOR

Artículo 8º. - Créase una Comisión Bicameral integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, la que tendrá por función supervisar el cumplimiento de la presente ley, quedando facultada para requerir todo tipo de información del organismo gestor y de la Autoridad de Aplicación de la misma.

La Comisión estará integrada por los Presidentes de las Comisiones de Salud y Deporte, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación; y los Presidentes de las Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º. - El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 10º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el que para cada ejercicio se calculará en forma diferenciada la partida correspondiente.

Para el primer ejercicio encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la reestructuración presupuestaria correspondiente a fin de reforzar las partidas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Artículo 11º. - A los fines de alcanzar el objeto establecido por el artículo 1º de la presente ley, facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, y organizaciones con competencia en la materia, como así también con entidades extranjeras u organismos internacionales.

Artículo 12º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

"La enfermedad de Chagas es una mancha que categoriza, que define pobreza, que marca las dificultades político-administrativas de la América Latina. Su control constituye una obligación moral y ética, ya que representa una gran deuda social que los latinoamericanos tenemos la obligación de saldar" (João Carlos Pinto Dias, 1988).

En nuestro país, no se han definido aún políticas públicas para lograr la erradicación total de la enfermedad de Chagas. Si bien, en el año 2007 se sancionó y promulgó la ley 26.281 y, en el mismo año, el Ministerio de Salud impulsó el "Programa Federal de Chagas", no existe ningún proyecto nacional que fomente y/o contemple la asignación de fondos para el desarrollo de una vacuna y/o la investigación en nuevos medicamentos para su tratamiento.

La enfermedad de Chagas afecta las poblaciones semirurales y rurales que habitan las tierras más cálidas de América Latina y es una de las endemias más expandida del continente. Las estimaciones del Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales radicado en la Organización Mundial de la Salud, señalan que en los países donde la enfermedad es endémica, aproximadamente 8 millones de personas se encuentran infectadas y 100 millones "viven expuestas" a contraerla; que unos diez mil individuos mueren cada año a causa de este mal; y que el número anual de nuevos casos debido a la transmisión vectorial asciende a 41.200 y el de chagas congénito es de 14.385 por año. Estas cifras convierten a la enfermedad de Chagas en uno de los problemas de salud pública más graves de toda Latinoamérica.

El protozoario Trypanosoma cruzi es el agente causal de esta enfermedad. Sus vectores son insectos de costumbre hematófaga, conocidos en la Argentina como "vinchucas". Las especies de vinchucas más importantes desde el punto de vista epidemiológico son aquellas que colonizan las viviendas humanas. Triatoma infestans, que es el principal vector de la enfermedad de Chagas en Argentina, está confinado a los hábitats domésticos y peridomésticos, donde vive y se reproduce en grietas y hendiduras de construcciones precarias, saliendo de noche para chupar la sangre de sus huéspedes. La infección se efectúa a través de los excrementos que las vinchucas depositan cuando se alimentan.

El impacto social y económico es enorme, la enfermedad de Chagas es incurable en la mayoría de los casos y hasta el momento no se ha desarrollado ninguna vacuna efectiva para prevenirla.

Este mal puede ocasionar un gran perjuicio a sus portadores, debido a lesiones del corazón y de otros órganos vitales. Además de la vía vectorial existen otros modos de transmisión: la transfusión de sangre o el transplante de órganos de donadores infectados, la transmisión congénita de madres infectadas y la ingestión de sustancias contaminadas con los excrementos del vector.

En la actualidad, el control de la transmisión de Trypanosoma cruzi, se realiza principalmente mediante el control de las poblaciones del vector, el control de la sangre a transfundir y de los transplantes de órganos y el siguimiento del hijo de madre chagásica. La disminución de la prevalencia de la infección y la disminución o desaparición en algunas áreas de casos agudos, señalan que en la Argentina y en otros países del Continente, luego de más de 40 años de actividad de los programas, es factible el control de la transmisión del Trypanosoma cruzi. En esta nueva realidad epidemiológica sostenemos que es necesario plantear otras alternativas, como el desarrollo de vacunas y el empleo de quimioterápicos efectivos, para lograr la prevención de nuevos casos. Así, las investigaciones para desarrollar una vacuna que en otro momento hubiera sido inaplicable, frente a una transmisión vectorial activa y masiva, deberían hoy ser nuevamente consideradas teniendo en cuenta la actual situación del aporte parasitario en la naturaleza.

Una vacuna debería generar una respuesta inmune que no permita el inicio de la infección por Tripanosoma cruzi. Debería resolverse el problema de la inocuidad de la misma para los tejidos del huésped y estar constituida por antígenos definidos químicamente. Otro enfoque del desarrollo de vacunas es la prevención de la lesión o la evolución hacia la forma crónica de la infección.

Por ejemplo, las nuevas vacunas de ADN o inmunización plasmídica o genética constituyen una nueva forma de expresar antígenos "in vivo" para generar una respuesta inmune humoral como celular. La inmunización se realiza con un ADN plasmídico que codifica el gen que interesa y que es liberado directamente a las células del organismo a ser inmunizado, este ADN es tomado y expresado por las células del huésped y la expresión de este inmunógeno "extraño" induce una respuesta inmune. Algunas de ellas probaron inducir inmunidad celular y humoral de larga duración. Las vacunas de ADN son fáciles de producir, baratas, no exigen complejos procesos de purificación, no pueden revertir a productos patogénicos y son estables frente a la temperatura, no exigiendo cadena de frío. Un cúmulo de trabajos han demostrado que las vacunas de ADN pueden producir respuesta inmune humoral y mediada por células, las que a menudo proveen inmunidad protectora. Hasta el momento no se han reportado desventajas referidas al tema seguridad, aunque se plantearon los riesgos de: integración del ADN al cromosoma de la célula huésped, producción de anticuerpos anti-ADN, y la posibilidad de generar tolerancia inmunológica. Los resultados logrados hasta el momento, alientan a continuar con la inmunización plasmídica para el desarrollo de una vacuna contra la infección por Tripanosoma cruzi o de una vacuna terapéutica.

Tenemos el deber de diseñar nuevas estrategias para dar soluciones definitivas sobre el tratamiento y control de la enfermedad de Chagas. Aunque está controlada en muchos países de América, se debe fortalecer el compromiso porque la eliminación de la enfermedad es algo que ahora se puede lograr.

Con esta obligación, se plantea la necesidad de un nuevo contrato ciencia-sociedad, que solo será posible si todos los ciudadanos participamos activamente en la búsqueda de una solución al problema.

En ese contexto se vislumbra un marco de acción y reflexión óptimo para hacer frente al gran desafío propuesto por el presente proyecto, priorizando la investigación socialmente útil y culturalmente relevante, a través de la promoción de la actividad científica alrededor de los grandes problemas locales. Un "gran problema regional", de toda América Latina, es, sin duda, la enfermedad de Chagas junto a la complejidad que la caracteriza. Un problema real y local que requiere de un gran fomento para su comprensión, tratamiento, control y erradicación.

Dado que la ciencia y la tecnología científica modifican, transforman y condicionan profundamente la sociedad, quienes estamos involucrados tenemos la responsabilidad de contribuir con ellas.

La investigación científica es una fuerza motriz fundamental en el campo de la salud y la protección social, y una mayor utilización del saber científico / tecnológico podría mejorar considerablemente el nivel de salud de la humanidad.

El fortalecimiento del papel de la ciencia en pro de un mundo más equitativo, próspero y sostenible, requiere un compromiso a largo plazo de todas las partes interesadas, aumentando las inversiones y revisando en consecuencia las prioridades en materia de inversión. Y aplicar estas premisas en casos concretos y problemas locales, como la enfermedad de Chagas, resulta una excelente iniciativa. La falta de recursos, siempre ha obstaculizado toda iniciativa que pretenda llegar a un gran número de personas pobres.

"Los gobiernos y científicos del mundo entero deben abordar los problemas complejos planteados por la salud de las poblaciones pobres, así como las disparidades crecientes en materia de salud que se dan entre países y entre comunidades de un mismo país, con miras a lograr un nivel de salud mejor y más equitativo, y también un suministro de asistencia sanitaria de calidad para todos. Esto se debe llevar a cabo mediante la educación, la utilización de los adelantos científicos y tecnológicos, la creación de sólidas asociaciones a largo plazo entre las partes interesadas, y el aprovechamiento de programas encaminados a ese fin" (UNESCO-CIUC, 1999).

En todos los países del mundo, el Estado o instituciones privadas no comerciales, incentivan económicamente el ejercicio de la actividad científica, mediante subsidios, fondeos, beneficios extraordinarios o pagando salarios a investigadores, pues muchos de los resultados que produce la ciencia son bienes públicos que no se transan en los mercados sino que quedan libremente a disposición de todos.

Aunque los resultados de la investigación científica sólo marginalmente se transen en los mercados, porque se trata de bienes públicos, sin embargo, se trata de una actividad económica, pues para ejercerla se requieren recursos escasos que tiene usos alternativos, como el tiempo y el esfuerzo de los investigadores, instalaciones, equipos, insumos, etc.

En consecuencia, se propone, por intermedio del presente proyecto, la sanción de una nueva ley que fomente económicamente la investigación y desarrollo de una vacuna, de nuevos fármacos, métodos diagnóstico masivos y/o estudios epidemiológicos para tratar la enfermedad de Chagas.

Asimismo, corresponde destacar que el abordaje histórico que se ha hecho de la enfermedad de Chagas en el mundo, por parte de la mayoría de los investigadores provenientes del campo del sanitarismo, la epidemiología y la investigación biomolecular, por lo menos en los últimos 30 a 40 años, han hecho foco en el parásito y el insecto vector, lo cual hubiera sido absolutamente correcto, si no hubiese quedado afuera de este análisis el protagonista principal de esta historia que es el paciente.

Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

FIRMANTES: HELLER, BASTEIRO, SABBATELLA, RIVAS E IBARRA.