EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS ARGUMENTOS DISCRIMINATORIOS ESGRIMIDOS EN LA SENTENCIA DE UNA CAUSA POR LA CUAL SE REDUCE LA CONDENA DE UN IMPUTADO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL.

La Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:

Su más profunda preocupación por los argumentos discriminatorios esgrimidos en la sentencia de la sala primera del tribunal de casación penal de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Avalos Francisco Domingo, s/ Recurso de Casación" Causa Nº 18560 por los magistrados Dres. Piombo y Sal Llargues para reducir el plazo de la condena del imputado por delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso con delito de corrupción de menores por intimidación, aduciendo la baja condición social de las menores abusadas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Tribunal Criminal Nº 4 del Departamento judicial de Morón condenó a Francisco Domingo Avalos a la pena de 18 años de prisión, por resultar autor penalmente responsable de cuatro abusos sexuales con acceso carnal agravados por ser ministro de un culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción de menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí conforme los hechos cometidos entre los meses de abril y agosto del año 2000.

El imputado presentó recurso de casación contra la sentencia a lo cual la sala I de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As. hizo lugar, en un controvertido fallo donde los pronunciamientos de los Dres. Piombo y Sal Llargues consideran atendible los argumentos del imputado y casan parcialmente la sentencia absolviendo al imputado del delito de corrupción de menores calificados por intimidación, reduciéndole la pena de 29 a 9 años y seis meses de prisión.

Para llegar a dicha conclusión los jueces alegaron que no se da el delito de corrupción de menores ya que las victimas aceptaron tener relaciones o sea las consintieron y que por otro lado manifiestan que sería usual dentro de las personas de baja clase social, tener relaciones a una temprana edad, agregando como si fuera poco que las menores abusadas ya habrían tenido experiencia sexual con otros hombres, lo cual carece de importancia a los efectos de calificar el delito, toda vez que no deja de haber delito de corrupción de menores por intimidación.

Siguiendo dicho razonamiento esgrimieron que no mediaba corrupción ni afectaba la honestidad, el abuso sexual si los menores tenían experiencia sexual previa.

Lo preocupante es que, un magistrado cuya obligación es impartir justicia y preservar los derechos de aquellas personas victimas o vulneradas por algún delito haga un juicio de valor propio acerca del concepto de moral y/o honestidad en función de la clase social de la victima. Es más grave aún si se tiene en cuenta el reparo que hace el magistrado al mencionar dentro de los cambios sociales, el reciente cambio en el ordenamiento público que significó la ley 26.518 de matrimonio entre personas del mismo sexo, respecto a la institución del matrimonio, manifestando una posición descalificatoria y aludiendo a una supuesta degradación moral que implicaría tal cambio. Olvida que dicha ley fue votada como la Constitución Nacional lo exige por la mayoría del parlamento y que no le corresponde al magistrado calificar su conveniencia o inconveniencia y mucho menos cuando ejerce su función jurisdiccional para calificar hechos delictivos.

Claro está, que dicha mención no tiene ninguna relación con la honestidad, el abuso sexual o la corrupción. No puede ser más punible o menos punible el hecho de que la victima posea un alto poder adquisitivo o no.

A continuación transcribo parte de los dichos del magistrado en la sentencia que motivan nuestra preocupación: " Lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que además , poseían experiencia sexual-incluso en yacer con otros nombres- y respecto de las cuales también opero el ejemplo brindado por otros sujetos para convencerlas de tener sexo natural con el objeto de estar en condiciones de concebir un hijo, no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual o que constituya como se ha dicho, "la pompa de la deshonestidad", marcando, claro está al concepto de honestidad con el variable contenido actual.

Lo transcripto denota la necesidad de repudiar de manera rotunda los dichos de esta sentencia que se basan en la condición social de la victima para considerar procedente o no el delito en cuestión, a fin de no permitir este tipo de pronunciamientos que son contrarios a los principios constitucionales más elementales del ser humano.

En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

 

Firmantes: IBARRA, VILMA LIDIA - HELLER, CARLOS SALOMON.