PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES".

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que a través de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informe sobre los siguientes temas:

1) Listado actualizado al 31/12/2008 de archivos, registros o bancos de datos públicos y privados alcanzados por la Ley 25.326 y sus modificatorias.

2) Listado de denuncias y reclamos, incluyendo los motivos interpuestos ante esa Dirección por titulares de datos durante el período comprendido entre el primer día hábil de 2004 y el último de 2008.

3) Listado de actuaciones administrativas iniciadas durante el año 2008 por esa Dirección ante presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley 25.326 y sus modificatorias. De haberse resuelto, se remitan los textos de las resoluciones respectivas.

4) Listado de acciones penales que esa Dirección haya iniciado ante eventuales violaciones a la Ley 25.326 y sus modificatorias. Para aquellas que hayan tenido resolución judicial, se remita el texto del fallo correspondiente.

El monto total de las multas cobradas por esa Dirección a los infractores durante los años 2007 y 2008

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es reproducción del Expediente Nº 3695-D-09.

La Ley 25.326 sancionada en noviembre de 2000, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros y/o bancos de datos públicos o privados dedicados a brindar información, de modo tal que se garantice el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Al estar involucrados los derechos al honor y a la intimidad de las personas es muy importante controlar y sancionar a quienes los vulneren.

Al reglamentar la ley, el Poder Ejecutivo creó en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos una Dirección Nacional de Protección de Datos Personales encargada de actuar como órgano de control y de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por la norma.

Entre otras tareas, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales debe controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos; atender las denuncias y reclamos interpuestos en relación al tratamiento de datos personales e imponer las sanciones que correspondan en casos en que se viole lo dispuesto por la Ley 25.326 y su reglamentación.

La crisis económico financiera de nuestro país desatada en diciembre de 2001 provocó que miles de personas no pudieran cumplir con sus obligaciones crediticias debido a la pérdida de sus empleos o a la ruptura de la cadena de pagos y, en consecuencia, que fueran incorporadas como deudoras en los bancos de datos públicos y privados. Luego vino un proceso de recuperación económica y del poder adquisitivo; pero muchas personas que habían saldado sus deudas con el sistema financiero siguieron figurando como deudores en los bancos de datos, debido a que los acreedores omitieron informar sobre el cambio de situación. Por ello, quienes permanecían indebidamente en condición de deudores se vieron impedidos de acceder a nuevos créditos.

Ante ello, se sancionó en enero de 2008 la Ley 26.343 que incorporó a la Ley 25.326 el artículo 47º, en el cual se establece: "Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma. La suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta ley".

El nuevo artículo también fija que "el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización".

A pesar de que las personas damnificadas pueden hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización de los datos en forma gratuita - según estipula el artículo 19º de la Ley 25.326-, es de público conocimiento que existen bancos de datos privados que cobran honorarios por dicho trámite.

En virtud de lo expuesto y para verificar si la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ejerce el debido control y aplica las sanciones respectivas según lo normado por la Ley 25.326, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación de este proyecto de resolución

FIRMANTES:

BASTEIRO, SERGIO ARIEL NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO BUENOS AIRES